Gratificación para Empresas en Perú

Guía completa para empleadores: plazos legales, cálculo de nomina, declaración en PLAME y sanciones SUNAFIL por incumplimiento del pago de gratificaciones.

Plazos Legales de Pago

Como empleador, tienes la obligación de pagar la gratificación a tus trabajadores en dos fechas fijas del año, establecidas por la Ley 27735:

Gratificación de Julio

Plazo máximo: 15 de julio

Periodo: enero - junio

Gratificación de Diciembre

Plazo máximo: 15 de diciembre

Periodo: julio - diciembre

Si la fecha límite cae en un día feriado o no laborable, el pago debe realizarse el día hábil anterior. No existe prorroga ni justificación valida para el retraso. El pago fuera de plazo constituye una infracción grave que SUNAFIL sanciona con multas que pueden superar las 10 UIT según el tamaño de la empresa.

Cálculo de Gratificación para Nominas

El cálculo de la gratificación para cada trabajador sigue esta fórmula:

Gratificación = (Remuneración Computable / 6) x Meses trabajados en el semestre

Bonificación extraordinaria = Gratificación x 9% (EsSalud) o 6.75% (EPS)

Total a depositar = Gratificación + Bonificación

La Remuneración Computable incluye el sueldo base del trabajador y la asignación familiar de S/ 123 si corresponde. No incluye comisiones, horas extras ni bonos. Para trabajadores comisionistas, se usa el promedio de los últimos seis meses.

Es importante llevar un control preciso de los meses trabajados por cada empleado en el semestre. Si un trabajador ingreso el 15 de marzo, los meses computables para julio son abril, mayo y junio (3 meses). Marzo no cuenta como mes completo. Nuestra calculadora de gratificación puede ayudarte a verificar los cálculos de tu planilla.

Cálculo por Régimen Laboral

El monto de la gratificación depende del régimen laboral en el que se encuentre tu empresa registrada ante SUNAT. Es fundamental clasificar correctamente a cada trabajador según el régimen de su empleador:

Régimen General (DL 728)

Aplica para empresas que no califican como MYPE o que superan los límites de ventas establecidos. Los trabajadores reciben una remuneración completa más la bonificación extraordinaria del 9% (EsSalud) o 6.75% (EPS). Ejemplo: sueldo S/ 2,200, 6 meses, EsSalud: gratificación S/ 2,200 + bonificación S/ 198 = S/ 2,398.

Pequeña Empresa (REMYPE)

Empresas con ventas anuales entre 150 y 1,700 UIT. Los trabajadores reciben media remuneración (medio sueldo) más la bonificación extraordinaria (9% EsSalud o 6.75% EPS) sobre ese monto. Ejemplo: sueldo S/ 2,200, 6 meses, EsSalud: gratificación S/ 1,100 + bonificación S/ 99 = S/ 1,199.

Microempresa (REMYPE)

Empresas con ventas anuales de hasta 150 UIT. Si la microempresa está inscrita en el REMYPE, no está obligada a pagar gratificación. Solo los trabajadores contratados antes de la inscripción conservan el derecho a media remuneración. Ejemplo: sueldo S/ 2,200, 6 meses: gratificación S/ 1,100.

Una confusión frecuente es aplicar el cálculo del régimen general a trabajadores de MYPE, lo que genera obligaciones de pago que la empresa no tiene. Revisa tu constancia de inscripción en el REMYPE para confirmar el régimen aplicable.

Declaración en PLAME

La gratificación debe declararse en el PLAME (Planilla Mensual de Pagos) de SUNAT. Para cada periodo de gratificación, el empleador debe registrar el monto pagado como un concepto adicional en la planilla electrónica.

Los pasos para la declaración son:

  • -Registra la gratificación como concepto de tipo 0801 en el PLAME del mes de julio o diciembre.
  • -Declara la bonificación extraordinaria como concepto 0802 (EsSalud) o 0803 (EPS) según corresponda.
  • -La gratificación no genera aportes a EsSalud, ONP ni AFP. Solo está afecta a Renta de Quinta Categoría si corresponde.
  • -El plazo para declarar el PLAME es hasta el día 15 del mes siguiente al pago (agosto para la gratificación de julio, enero para la de diciembre).

Una declaración incorrecta o fuera de plazo puede generar multas de SUNAT, independientemente de las sanciones de SUNAFIL. Recuerda que la bonificación extraordinaria es un costo que asume tu empresa y debe registrarse como gasto deducible para el Impuesto a la Renta.

Multas SUNAFIL por Incumplimiento

SUNAFIL (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral) sanciona el incumplimiento en el pago de gratificaciones como una infracción grave. Las multas se calculan en función del tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados:

Tipo de EmpresaMulta (UIT)Multa (S/)
Microempresa0.11 a 0.45 UITS/ 605 a S/ 2,475
Pequeña Empresa0.45 a 4.50 UITS/ 2,475 a S/ 24,750
Mediana o Grande Empresa1.57 a 26.12 UITS/ 8,635 a S/ 143,660

Los montos corresponden a infracción grave y aumentan con el número de trabajadores afectados (D.S. 019-2006-TR, art. 48, modificado por el D.S. 008-2020-TR); las escalas de micro y pequeña empresa aplican a empresas inscritas en el REMYPE. Ademas de la multa, SUNAFIL puede ordenar el pago retroactivo de las gratificaciones impagas con intereses legales. La UIT para 2026 es de S/ 5,500.

Para evitar sanciones, asegúrate de cumplir con los plazos de pago (15 de julio y 15 de diciembre) y de declarar correctamente en el PLAME. Llevar un calendario de obligaciones laborales y usar herramientas como nuestra calculadora de gratificación te ayudara a mantener tu planilla al día.

Bonificación Extraordinaria: Costo para el Empleador

La Ley 30334 establece que la bonificación extraordinaria del 9% (EsSalud) o 6.75% (EPS) es de cargo del empleador. Esto significa que no puedes descontarla del sueldo del trabajador ni compensarla de ninguna forma. Es un costo adicional que tu empresa debe presupuestar dos veces al año.

Para una empresa con 10 trabajadores en régimen general con un sueldo promedio de S/ 2,200, el costo total de la gratificación de julio seria:

Gratificaciones (10 x S/ 2,200) = S/ 22,000

Bonificación EsSalud (9% de S/ 22,000) = S/ 1,980

Costo total para la empresa = S/ 23,980

Este monto debe estar presupuestado en el flujo de caja de la empresa. Recuerda que la bonificación extraordinaria también corresponde a los trabajadores de la pequeña empresa, calculada sobre su media gratificación.

Recomendaciones para el Área de Recursos Humanos

Planifica con anticipación

Calcula el monto total de gratificaciones al menos 30 días antes del plazo de pago para asegurar la liquidez necesaria.

Verifica el régimen de cada trabajador

Confirma si cada empleado pertenece a régimen general, pequeña o microempresa. Un error en esta clasificación puede generar pagos incorrectos.

Revisa la afiliación a EsSalud o EPS

El porcentaje de bonificación depende del sistema de salud de cada trabajador. Solicita la confirmación por escrito si hay cambios de régimen.

Documenta los cálculos

Mantiene un registro detallado de los cálculos de gratificación de cada periodo. Esto es útil en caso de fiscalización de SUNAFIL o reclamos de trabajadores.

Capacita a tu equipo de planillas

Asegúrate de que el personal a cargo de la planilla conozca las diferencias entre regímenes, el cálculo proporcional y los plazos de declaración en PLAME.

Calcula la gratificación de tus trabajadores

Usa nuestra calculadora gratuita para verificar los montos de tu planilla.

Ir a Calculadora Gratificación →