Renta de 1ra categoría: alquileres
Si alquilas un inmueble o bien mueble, la renta que percibes se clasifica como renta de primera categoría. El impuesto se paga mes a mes, mediante el Formulario Virtual 1683, dentro del cronograma de vencimientos de SUNAT.
La renta bruta anual presunta no puede ser menor al 6% del valor de autoevalúo del predio, salvo que el contrato registrado en SUNARP indique un monto mayor. Esta calculadora estima el impuesto sobre el monto de alquiler que ingreses.
