Las sobretasas legales vigentes
Según el Decreto Legislativo 713 (arts. 3 y 9), trabajar en tu día de descanso semanal o en un feriado no laborable sin descanso sustitutorio obliga a pagarte la retribución por la labor más una sobretasa del 100%. El pago adicional a tu sueldo mensual es:
| Situación | Pago adicional |
|---|---|
| Domingo trabajado (sin descanso sustitutorio) | 2 × día |
| Feriado trabajado (sin descanso sustitutorio) | 2 × día |
| Feriado que coincide con descanso y se trabaja (criterio Sunafil) | 3 × día |
La remuneración diaria se calcula dividiendo tu sueldo mensual entre 30. Si tu empleador no aplica los recargos, la diferencia se puede reclamar con intereses y denunciar ante la Sunafil.
