Las sobretasas legales vigentes
Según el Decreto Supremo 007-2002-TR y el Decreto Legislativo 713, trabajar en tu día de descanso semanal o en un feriado no laborable obliga a pagarte la remuneración del día más una sobretasa del 100%. Los casos son:
| Situación | Pago total |
|---|---|
| Domingo trabajado (sin compensar) | 200% del día |
| Feriado trabajado | 200% del día |
| Feriado que coincide con descanso y se trabaja | 300% del día |
La remuneración diaria se calcula dividiendo tu sueldo mensual entre 30. Si tu empleador no aplica los recargos, la diferencia se puede reclamar con intereses y denunciar ante la Sunafil.
