Calculadora de Utilidades Laborales 2026

Calcula cuánto te corresponde del reparto de utilidades de tu empresa, con la fórmula legal del Decreto Legislativo 892: 50% por días trabajados, 50% por remuneración, y el tope de 18 sueldos.

Herramienta gratuita

Calcula tu parte de las utilidades

Según el DL 892: 50% por días laborados y 50% por remuneración, con tope de 18 sueldos.

Monto total a repartir

Es la utilidad tributaria antes de impuestos. Tu área de RRHH o contabilidad la informa cada año.

Totales de la empresa en el año

Suma de días laborados y de remuneraciones anuales de todos los trabajadores de la empresa.

Tus datos

Tu utilidad a recibir

S/ 908.33

Monto total a repartirS/ 25000.00
Por días laborados (50%)S/ 694.44
Por remuneración (50%)S/ 213.89
Tope legal (18 sueldos)S/ 46200.00
Total a depositarteS/ 908.33

Importante: este resultado es una aproximación basada en los datos que ingresaste. El monto exacto depende de la liquidación oficial que emite tu empleador, con base en su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

¿Qué son las utilidades laborales?

Las utilidades son la participación de los trabajadores en la renta anual que genera la empresa donde laboran, regulada por el Decreto Legislativo 892. A diferencia de la gratificación o la CTS, no es un monto fijo: depende de cuánto ganó la empresa ese año y de cuántos trabajadores se reparten ese monto.

Solo están obligadas a repartir utilidades las empresas privadas generadoras de renta de tercera categoría con más de 20 trabajadores. Cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles y empresas con 20 o menos trabajadores están exceptuadas por ley.

Porcentaje según el sector de la empresa

Sector% de la renta neta
Pesca, telecomunicaciones e industrial10%
Minería, comercio al por mayor/menor y restaurantes8%
Otras actividades5%

Fórmula legal de reparto

Una vez determinado el monto total a repartir (renta neta × tasa del sector), se reparte entre todos los trabajadores en dos mitades:

50% ÷ según días laborados por cada trabajador ÷ total de días laborados por todos

50% ÷ según remuneración de cada trabajador ÷ total de remuneraciones pagadas

Esto significa que un trabajador que ingresó a mitad de año o que gana menos recibirá una parte proporcionalmente menor, pero cualquier trabajador que haya laborado durante el ejercicio tiene derecho a su parte, incluso si ya no trabaja en la empresa al momento del pago.

El tope de 18 remuneraciones

La Ley 28873 estableció un límite máximo: ningún trabajador puede recibir más de 18 remuneraciones mensuales por concepto de utilidades. Si el cálculo proporcional supera ese tope, el exceso no se paga al trabajador — se transfiere a FONDOEMPLEO, un fondo estatal destinado a proyectos de capacitación laboral e infraestructura social.

⚠️ Este tope solo afecta a sueldos altos en empresas con utilidades muy grandes en relación a su planilla. La mayoría de trabajadores nunca lo alcanza.

¿Quiénes no reciben utilidades?

  • Practicantes bajo modalidades formativas (no tienen relación laboral)
  • Locadores de servicios con recibos por honorarios (cuarta categoría)
  • Trabajadores de empresas con 20 o menos trabajadores
  • Sí reciben: trabajadores de confianza y quienes ya no laboran en la empresa pero trabajaron durante el ejercicio (de forma proporcional)

¿Cuándo se pagan las utilidades?

Las utilidades se pagan dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. En la práctica, para empresas con ejercicio enero-diciembre, esto suele ubicarse entre marzo y mayo del año siguiente, según el cronograma de SUNAT.