Trabajar domingo o feriado: cuánto te deben pagar

La sobretasa del 100% es obligatoria cuando trabajas en tu día de descanso o en un feriado sin descanso sustitutorio. Aquí está la regla, con ejemplos y los casos donde el pago llega al triple.

La regla general: sobretasa del 100%

Según el Decreto Legislativo 713 (arts. 3 y 9), trabajar en tu día de descanso semanal (normalmente el domingo) o en un feriado no laborable sin que te den un día de descanso sustitutorio obliga al empleador a pagarte la retribución por la labor más una sobretasa del 100%: dos remuneraciones diarias adicionales a tu sueldo mensual, que ya incluye el pago de ese día.

Pago adicional por el día trabajado = 2 × remuneración diaria

Ejemplo con RMV S/ 1,230 (día = S/ 41.00):

Domingo o feriado trabajado = S/ 41.00 × 2 = S/ 82.00 adicionales

La remuneración diaria se obtiene dividiendo tu remuneración ordinaria mensual entre 30 (no entre los días del mes). Incluye el sueldo base y las asignaciones permanentes.

Casos y sus recargos

SituaciónRecargoPago adicional a tu sueldo
Trabajar en tu descanso semanal (domingo), sin descanso sustitutorio100%2 × día
Trabajar en feriado no laborable, sin descanso sustitutorio100%2 × día
Feriado que coincide con descanso semanal y se trabaja (criterio Sunafil)100%3 × día
Horas extras ese díaAparteCon sus sobretasas de 25% / 35%

Si además de trabajar un feriado haces horas extras sobre tu jornada ese día, esas horas se pagan aparte con sus sobretasas: 25% las 2 primeras y 35% desde la tercera. Consulta a Sunafil o a un abogado laboral si tu caso es particular.

Descanso sustitutorio: la alternativa a pagar

Si te hacen trabajar un domingo (descanso semanal) o un feriado, el empleador puede elegir entre dos opciones:

  • 1.Pagar la retribución por la labor más la sobretasa del 100% (2 remuneraciones diarias adicionales), o
  • 2.Otorgar un día de descanso sustitutorio: en ese caso no corresponde la sobretasa del 100%.

Los feriados no trabajados se pagan con tu remuneración ordinaria, aunque caigan en días de semana. Los trabajadores con sueldo mensual ya los tienen incluidos en su pago del mes.

Ejemplo completo: semana con feriado trabajado

Trabajador con sueldo mensual de S/ 1,800 (día: S/ 60.00) que trabaja un feriado y un domingo, sin descanso sustitutorio:

Feriado trabajado: S/ 60 × 2 = S/ 120.00 adicionales

Domingo trabajado: S/ 60 × 2 = S/ 120.00 adicionales

Sueldo del mes: S/ 1,800.00

Total del mes: S/ 2,040.00 (S/ 1,800 + S/ 240 adicionales)

Si tu empleador no aplica los recargos, estás ante una infracción laboral: puedes reclamar la diferencia con intereses y denunciar ante la Sunafil, que sanciona con multas según el tamaño de la empresa.

Preguntas frecuentes sobre domingos y feriados

¿Cuánto me pagan por trabajar un feriado en Perú?+

Si trabajas un feriado no laborable y no te dan un día de descanso sustitutorio, te corresponde la retribución por la labor más una sobretasa del 100% (D.L. 713, art. 9). Eso se suma al pago del feriado que ya incluye tu sueldo mensual, por eso se habla de "pago triple": además de tu sueldo recibes 2 remuneraciones diarias. Con la RMV de S/ 1,230 (S/ 41 diarios) son S/ 82 adicionales por cada feriado trabajado.

¿Qué recargo tiene trabajar en domingo?+

Si trabajas en tu día de descanso semanal (normalmente el domingo) y no te dan un día de descanso sustitutorio, te corresponde la retribución por la labor más una sobretasa del 100% (D.L. 713): 2 remuneraciones diarias adicionales a tu sueldo mensual. Si el empleador te otorga un día de descanso sustitutorio, no corresponde la sobretasa.

¿Los feriados trabajados se pueden compensar con descanso?+

Sí. Tanto en domingos como en feriados, el empleador puede otorgar un día de descanso sustitutorio y en ese caso no corresponde la sobretasa del 100%. Si no lo otorga, debe pagar la retribución por la labor más la sobretasa.

¿Qué pasa si el feriado coincide con mi descanso semanal y no trabajo?+

No pierdes nada: el feriado y el descanso semanal se pagan aunque no trabajes. Si trabajas ese día sin descanso sustitutorio, Sunafil indica que corresponden cuatro pagos de la remuneración diaria en total (feriado, labor, sobretasa del 100% y descanso semanal, este último ya incluido en tu sueldo mensual).

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