Trabajar domingo o feriado: cuánto te deben pagar

El recargo del 100% es obligatorio cuando trabajas en tu día de descanso o en un feriado. Aquí está la regla exacta, con ejemplos y los casos donde el pago llega al triple.

La regla general: sobretasa del 100%

Según el Decreto Supremo 007-2002-TR, trabajar en tu día de descanso semanal(normalmente el domingo) o en un feriado no laborable obliga al empleador a pagarte la remuneración del día más una sobretasa del 100%: en total, el doble del valor de un día de trabajo.

Pago total del día trabajado = 2 × remuneración diaria

Ejemplo con RMV S/ 1,130 (día = S/ 37.67):

Domingo o feriado trabajado = S/ 37.67 × 2 = S/ 75.33

La remuneración diaria se obtiene dividiendo tu remuneración ordinaria mensual entre 30 (no entre los días del mes). Incluye el sueldo base y las asignaciones permanentes.

Casos y sus recargos

SituaciónRecargoPago total (día)
Trabajar en tu descanso semanal (domingo)100%200% del día
Trabajar en feriado no laborable100%200% del día
Feriado que coincide con descanso semanal y se trabaja200%300% del día
Horas extras en esos díasAdicionalSobretasa + 25%/35%/100%

Si encima de trabajar un feriado haces horas extras, se suman ambos recargos: las primeras 2 horas pagan 25% adicional y la tercera en adelante 35%, todo sobre la base del día feriado ya recargado.

Domingo: compensación alternativa

A diferencia de los feriados, en el caso del domingo la ley permite al empleador elegir entre dos opciones:

  • 1.Pagar la sobretasa del 100% (doble del día), o
  • 2.Otorgar un día de descanso compensatorio dentro de la misma semana laboral, con el mismo valor de un día ordinario.

En los feriados trabajados no cabe compensación: el pago doble es obligatorio. Los feriados no trabajados de la semana también se pagan con remuneración ordinaria, aunque caigan en días de semana.

Ejemplo completo: semana con feriado trabajado

Trabajador con sueldo de S/ 1,800 (día: S/ 60.00) que trabaja un feriado y su domingo:

Feriado trabajado: S/ 60 × 2 = S/ 120.00

Domingo trabajado (sin compensar): S/ 60 × 2 = S/ 120.00

Semana ordinaria (5 días): 5 × S/ 60 = S/ 300.00

Total de la semana: S/ 540.00 (vs. S/ 300.00 normal)

Si tu empleador no aplica los recargos, estás ante una infracción laboral: puedes reclamar la diferencia con intereses y denunciar ante la Sunafil, que sanciona con multas según el tamaño de la empresa.

Preguntas frecuentes sobre domingos y feriados

¿Cuánto me pagan por trabajar un feriado en Perú?+

Te pagan tu remuneración del día más un recargo del 100%: en total el doble de un día de sueldo. Por ejemplo, con S/ 1,130 de sueldo (S/ 37.67 diarios), trabajar un feriado vale S/ 75.33. Si el feriado coincide con tu descanso semanal y igual trabajas, el recargo llega al 200% (triple).

¿Qué recargo tiene trabajar en domingo?+

Trabajar en tu día de descanso semanal (normalmente domingo) genera una sobretasa del 100%: recibes el valor del día más otro 100% adicional, es decir, el doble. Si no hay acuerdo, el empleador puede compensar con un día de descanso sustitutorio dentro de la misma semana.

¿Los feriados trabajados se pueden compensar con descanso?+

Los feriados no laborables trabajados no se compensan con descanso: el pago doble es obligatorio y definitivo. El caso del domingo es distinto: el empleador puede pagar el recargo del 100% o, alternativamente, otorgar un día de descanso compensatorio en la misma semana.

¿Qué pasa si el feriado coincide con mi descanso semanal y no trabajo?+

No pierdes nada: el feriado se paga igual como día no trabajado y, si coincide con tu descanso semanal, solo recibes una vez la remuneración por ese día. El recargo del 200% aplica únicamente si te hacen trabajar ese día coincidente.

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