Calculadora de Liquidación 2026 en Perú

Calcula al instante tu liquidación de beneficios sociales por renuncia o despido arbitrario. Incluye CTS trunca, gratificación trunca con bonificación EsSalud 9%, vacaciones truncas, sueldo trunco e indemnización.

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Calcula tu Liquidación 2026

CTS trunca, gratificación trunca, vacaciones truncas, sueldo trunco e indemnización por despido arbitrario

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Si ya te tomaste algunos días de vacaciones este año, ingrésalos aquí para que se descuenten.

Vacaciones del año anterior que no gozaste. Se pagan al triple (indemnización vacacional).

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¿Qué es la liquidación de beneficios sociales?

La liquidación de beneficios sociales (también conocida como liquidación laboral) es el conjunto de pagos que el empleador debe realizar al trabajador al momento de la extinción del vínculo laboral, ya sea por renuncia voluntaria, despido arbitrario, mutuo acuerdo o término de contrato.

En el régimen laboral peruano (DL 728), la liquidación incluye los beneficios devengados y no pagados hasta la fecha de cese. A diferencia de lo que muchos creen, la CTS ya depositadaen la cuenta bancaria del trabajador (depósitos de mayo y noviembre) no forma parte de la liquidación, pues ya fue pagada por el empleador. La liquidación solo incluye la CTS truncadel semestre en curso.

¿Qué incluye la liquidación?

CTS Trunca

Corresponde a la Compensación por Tiempo de Servicios del semestre en curso (no depositada). Se calcula como: (Remuneración computable ÷ 12) × meses trabajados en el semestre. La remuneración computable incluye el sueldo bruto, la asignación familiar y 1/6 de la última gratificación. Los depósitos de CTS son en mayo (semestre noviembre-abril) y noviembre (semestre mayo-octubre).

Gratificación Trunca

Corresponde a la gratificación del semestre en curso. Se calcula como: (Sueldo ÷ 6) × meses trabajados en el semestre, más la bonificación extraordinaria del 9% por EsSalud. Si el trabajador tiene EPS, la bonificación es 6.75%. Las gratificaciones se pagan en julio (semestre enero-junio) y diciembre (semestre julio-diciembre).

Vacaciones Truncas

Corresponde a las vacaciones no gozadas del último año de servicio. Se calcula como: (Sueldo ÷ 360) × días transcurridos desde el último aniversario laboral. En Perú, cada año de trabajo otorga 30 días de vacaciones. Si no se tomaron, se pagan proporcionalmente al momento del cese.

Sueldo Trunco

Corresponde a los días trabajados en el último mes que no fueron pagados. Se calcula como: (Sueldo ÷ 30) × días trabajados en el mes del cese. Este es el único concepto de la liquidación que está afecto a descuentos de AFP/ONP e Impuesto a la Renta de Quinta Categoría.

Indemnización por Despido Arbitrario

Solo aplica en caso de despido arbitrario (sin causa justa). Equivale a1.5 sueldos por cada año completo de servicios, con un tope máximo de12 sueldos. Si el trabajador no tiene un año completo, se calcula proporcionalmente por meses y días. No aplica para renuncia, mutuo acuerdo ni término de contrato.

¿Cuándo aplica la indemnización por despido?

La indemnización por despido arbitrario está regulada en el artículo 38 del Decreto Legislativo 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral). Aplica únicamente cuando el empleador despide al trabajador sin invocar una causa justa osin seguir el procedimiento legal establecido.

Casos con indemnización

  • Despido sin expresión de causa
  • Despido por causa no prevista en la ley
  • Despido sin seguir el procedimiento disciplinario
  • Despido fraudulento o incausado

Casos sin indemnización

  • Renuncia voluntaria del trabajador
  • Mutuo acuerdo entre las partes
  • Término de contrato a plazo fijo
  • Despido por causa justa (falta grave, abandono, etc.)

Fórmula legal: Indemnización = 1.5 × Remuneración × Años de servicio (proporcional por meses y días). Tope máximo: 12 remuneraciones.

Ejemplo: Sueldo S/ 2,200, trabajó 5 años y 6 meses

Indemnización = 1.5 × S/ 2,200 × 5.5 = S/ 18,150

Tope: 12 × S/ 2,200 = S/ 26,400 → S/ 18,150 está dentro del tope

Monto a pagar: S/ 18,150

Diferencias entre renuncia y despido arbitrario

ConceptoRenuncia VoluntariaDespido Arbitrario
IniciativaTrabajadorEmpleador
CTS truncaSí correspondeSí corresponde
Gratificación truncaSí correspondeSí corresponde
Vacaciones truncasSí correspondeSí corresponde
Sueldo truncoSí correspondeSí corresponde
IndemnizaciónNo corresponde1.5 sueldos × años (tope 12)
Plazo de pago48 horas48 horas + proceso judicial si no hay acuerdo

Importante: En ambos casos, el empleador tiene un plazo máximo de 48 horas para realizar el pago de la liquidación. Si no lo hace, el trabajador puede iniciar acciones legales ante SUNAFIL o el Poder Judicial.

Preguntas frecuentes sobre la liquidación laboral

¿Cuánto tiempo tengo para cobrar mi liquidación?

El empleador debe pagar la liquidación dentro de las 48 horas siguientes al cese. Si no lo hace, puedes presentar una denuncia ante SUNAFIL (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral) o iniciar un proceso judicial. El plazo de prescripción para reclamar beneficios sociales es de 4 años, contados desde el día siguiente al cese.

¿La liquidación descuenta AFP u ONP?

Solo el sueldo trunco (días trabajados del último mes) está afecto a descuentos de AFP (aporte 10% + seguro + comisión) u ONP (13%), así como al Impuesto a la Renta de Quinta Categoría si corresponde. La CTS trunca, gratificación trunca, vacaciones truncas e indemnización son conceptos inafectos, es decir, se pagan sin ningún descuento.

¿Qué pasa si no me pagan la liquidación?

Si el empleador no paga la liquidación en el plazo de 48 horas, puedes presentar una denuncia ante SUNAFIL (gratuita y sin necesidad de abogado). También puedes iniciar un proceso de pago de beneficios sociales en el Poder Judicial. En ambos casos, el empleador podría ser sancionado con multas adicionales e intereses legales por el retraso.

¿La liquidación incluye la CTS del banco?

No. La CTS que ya fue depositada en tu cuenta bancaria (en mayo y noviembre de cada año) no forma parte de la liquidación. El empleador ya cumplió con depositarla en la entidad financiera que elegiste. La liquidación solo incluye la CTS truncadel semestre en curso que aún no ha sido depositada.

¿Cómo se calculan los años de servicio para la indemnización?

Los años de servicio se calculan desde la fecha de ingreso hasta la fecha de cese, incluyendo fracciones. Por ejemplo, si trabajaste 5 años, 3 meses y 10 días, el cálculo sería: 5 + (3/12) + (10/360) = 5.28 años. La indemnización sería 1.5 × sueldo × 5.28, siempre que no supere el tope de 12 sueldos.

¿La asignación familiar afecta la liquidación?

Sí. La asignación familiar (S/ 113 para 2026, equivalente al 10% de la RMV) forma parte de la remuneración computable para el cálculo de la CTS trunca. También incrementa el sueldo base para el cálculo de sueldo trunco. Si tienes hijos menores de 18 años o con discapacidad, debes marcar la opción en la calculadora para obtener un resultado preciso.

Fórmulas legales de la liquidación

Conforme a la legislación peruana vigente en 2026 (DL 728, Ley 27735, Ley 30709 y normas de CTS), los cálculos de la liquidación siguen estas fórmulas:

CTS Trunca

Rem. Comp. = Sueldo + Asig. Familiar + (Última gratificación ÷ 6)

CTS = (Rem. Comp. ÷ 12) × Meses trabajados en el semestre

Gratificación Trunca

Gratificación = (Sueldo ÷ 6) × Meses trabajados en el semestre

Bonificación = Gratificación × 9% (EsSalud)

Vacaciones Truncas

Vacaciones = (Sueldo ÷ 360) × Días desde el último aniversario

Indemnización por Despido

Indemnización = 1.5 × Sueldo × Años de servicio (tope: 12 sueldos)

Sueldo Trunco

Sueldo trunco = (Sueldo ÷ 30) × Días trabajados en el último mes

El resultado de esta calculadora tiene fines informativos y orientativos. Para un cálculo exacto de tu liquidación, consulta con un abogado laboralista o contador colegiado. Los montos pueden variar según convenios colectivos, bonos, comisiones y otros conceptos que no están reflejados en esta herramienta.

Esta calculadora usa los valores oficiales para 2026: RMV S/ 1,130, Asignación Familiar S/ 113 y tasas vigentes aprobadas por el Ministerio de Trabajo.