Que es la Gratificacion en Peru

Conoce todo sobre este beneficio laboral obligatorio: base legal, quienes lo reciben, fechas de pago y como se calcula la bonificacion extraordinaria.

Definicion de Gratificacion

La gratificacion es un beneficio laboral obligatorio en Peru que reciben los trabajadores del regimen privado dos veces al ano. Consiste en una remuneracion adicional equivalente al sueldo completo si se ha laborado todo el semestre, o una parte proporcional si el tiempo trabajado es menor. Se paga en julio (por el semestre enero-junio) y en diciembre (por el semestre julio-diciembre).

Este derecho esta protegido por la Ley 27735, conocida como la Ley de Gratificaciones, promulgada en 2002. Su reglamento, aprobado por Decreto Supremo, establece las reglas para el calculo, los plazos de pago y las sanciones para los empleadores que incumplan. La gratificacion no es una bonificacion voluntaria ni una bonificacion por productividad; es un derecho irrenunciable de todo trabajador sujeto al regimen laboral privado.

Adicionalmente, la Ley 30334 creo la bonificacion extraordinaria del 9% sobre la gratificacion para trabajadores afiliados a EsSalud, o del 6.75% para quienes han optado por una EPS. Este monto adicional lo asume directamente el empleador y no puede ser descontado del trabajador.

Base Legal: Ley 27735

La Ley 27735, publicada el 28 de mayo de 2002, establece el regimen de las gratificaciones para los trabajadores del regimen privado. Sus puntos principales son:

  • -Dos gratificaciones al ano: una en julio y otra en diciembre.
  • -Plazo maximo de pago: 15 de julio y 15 de diciembre, respectivamente.
  • -Monto equivalente a una remuneracion completa si el trabajador laboro el semestre completo.
  • -Calculo proporcional cuando el trabajador no completo los seis meses del semestre.
  • -La remuneracion computable incluye el sueldo base mas la asignacion familiar si corresponde.

La ley tambien senala que la gratificacion no esta sujeta a descuentos por AFP, ONP ni EsSalud. Sin embargo, puede estar afecta al Impuesto a la Renta de Quinta Categoria si los ingresos anuales del trabajador superan las 7 UIT (S/ 38,500 para el 2026, considerando una UIT de S/ 5,500).

Quienes Reciben la Gratificacion

Tienen derecho a la gratificacion los trabajadores del regimen laboral privado (Decreto Legislativo 728) que hayan laborado al menos un mes completo en el semestre correspondiente. Esto incluye a trabajadores con contrato indefinido, a plazo fijo, a tiempo parcial y a tiempo completo.

El monto varia segun el regimen de la empresa:

  • -Regimen General (DL 728): Reciben una remuneracion completa mas la bonificacion extraordinaria del 9% (EsSalud) o 6.75% (EPS).
  • -Pequena Empresa (REMPE): Reciben media remuneracion (medio sueldo) sin bonificacion extraordinaria.
  • -Microempresa (REMYPE): Reciben media remuneracion, sin derecho a bonificacion extraordinaria.

No tienen derecho a gratificacion los practicantes (convenios formativos), los locadores de servicio (recibo por honorarios), los trabajadores del hogar ni los trabajadores extranjeros destacados en Peru que mantienen su regimen de origen. Tampoco aplica para trabajadores sujetos al regimen publico (Decreto Legislativo 276), que reciben aguinaldos en su lugar.

Fechas de Pago: Julio y Diciembre

Las gratificaciones tienen dos fechas de pago en el ano, con plazos maximos establecidos por ley:

  • -Gratificacion de julio: Se paga hasta el 15 de julio. Corresponde al semestre enero-junio.
  • -Gratificacion de diciembre: Se paga hasta el 15 de diciembre. Corresponde al semestre julio-diciembre.

Si el 15 de julio o 15 de diciembre cae en un dia feriado o no laborable, el pago debe realizarse el dia habil anterior. El empleador no puede postergar el pago alegando problemas de liquidez o flujo de caja. El retraso en el pago de la gratificacion constituye una infraccion grave sancionable por SUNAFIL con multas que pueden alcanzar varias UIT segun el tamano de la empresa y el numero de trabajadores afectados.

El periodo de computo para la gratificacion de julio son los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio. Para la de diciembre, los meses de julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre. Si el trabajador ingreso durante el semestre, se cuentan los meses completos desde su ingreso hasta el final del semestre.

Bonificacion Extraordinaria: EsSalud 9% y EPS 6.75%

La Ley 30334, vigente desde 2015, establece una bonificacion extraordinaria que el empleador debe pagar sobre el monto de la gratificacion. Esta bonificacion no se descuenta del trabajador, sino que la asume completamente el empleador como un costo adicional.

  • -Bonificacion EsSalud (9%): Aplica para todos los trabajadores afiliados al Seguro Social de Salud. Es el caso mas comun y representa el 9% del monto de la gratificacion calculada.
  • -Bonificacion EPS (6.75%): Aplica cuando el trabajador ha optado por una Empresa Prestadora de Salud. El porcentaje es menor porque el trabajador ya aporta una parte via planilla mensual.

Es importante que el empleador verifique el regimen de salud de cada trabajador antes de calcular la bonificacion. Aplicar incorrectamente el porcentaje puede generar diferencias en el pago. Por ejemplo, sobre una gratificacion de S/ 2,200, la diferencia entre EsSalud (S/ 198) y EPS (S/ 148.50) es de S/ 49.50 por periodo.

Calculo Basico de la Gratificacion

La formula general para calcular la gratificacion es la siguiente:

Gratificacion = (Remuneracion Computable / 6) x Meses trabajados en el semestre

Bonificacion = Gratificacion x 9% (EsSalud) o 6.75% (EPS)

Monto a depositar = Gratificacion + Bonificacion

La Remuneracion Computable incluye el sueldo base mas la asignacion familiar (S/ 113 mensuales para trabajadores con hijos menores de 18 anos o hijos mayores con discapacidad). No incluye comisiones, horas extras, gratificaciones extraordinarias ni otros conceptos variables. Para trabajadores comisionistas o destajeros, se considera el promedio de los ultimos 6 meses.

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