Que es la liquidacion de beneficios sociales
La liquidacion de beneficios sociales, tambien conocida como liquidacion laboral o liquidacion por cese, es el conjunto de pagos que el empleador debe realizar al trabajador cuando finaliza la relacion laboral. Esta obligacion nace independientemente del motivo del cese: ya sea por renuncia voluntaria, despido arbitrario, mutuo acuerdo, termino de contrato o fallecimiento.
En el regimen laboral peruano, regulado principalmente por el Decreto Legislativo 728(Ley de Productividad y Competitividad Laboral), la liquidacion incluye todos los beneficios sociales devengados y no pagados hasta la fecha de cese. Es importante senalar que la CTS ya depositada en la cuenta bancaria del trabajador (depositos de mayo y noviembre) no forma parte de la liquidacion, pues el empleador ya cumplio con esa obligacion.
La liquidacion se rige por diversas normas: DL 728 para la indemnizacion por despido, Ley 27735 para las gratificaciones, Ley 30709 para la CTS, y el Decreto Legislativo 713 para las vacaciones. Todas estas disposiciones conforman el marco legal que protege los derechos del trabajador al momento del cese laboral.
Que conceptos incluye la liquidacion
La liquidacion de beneficios sociales esta compuesta por cinco conceptos principales. A continuacion explicamos cada uno de ellos:
CTS Trunca
La Compensacion por Tiempo de Servicios (CTS) trunca corresponde al periodo del semestre en curso que aun no ha sido depositado. Se calcula sobre la remuneracion computable (sueldo + asignacion familiar + 1/6 de la ultima gratificacion) dividida entre 12 y multiplicada por los meses trabajados en el semestre. Corresponde tanto en renuncia como en despido.
Gratificacion Trunca
Es la parte proporcional de la gratificacion del semestre en curso que no ha sido pagada. Se calcula como el sueldo dividido entre 6, multiplicado por los meses trabajados en el semestre. Adicionalmente, se incluye la bonificacion extraordinaria del 9% por EsSalud (o 6.75% si el trabajador cuenta con EPS). Las gratificaciones se pagan en julio y diciembre.
Vacaciones Truncas
Corresponde a las vacaciones no gozadas del ultimo ano de servicio. En Peru, cada ano de trabajo otorga 30 dias de vacaciones. Si el trabajador no las disfruto antes del cese, se pagan proporcionalmente. Se calcula como el sueldo dividido entre 360, multiplicado por los dias transcurridos desde el ultimo aniversario laboral hasta la fecha de cese.
Sueldo Trunco
Es el pago de los dias trabajados en el mes del cese que aun no han sido remunerados. Se calcula como el sueldo dividido entre 30, multiplicado por los dias efectivamente laborados en el mes. Este es el unico concepto de la liquidacion que esta afecto a descuentos de AFP/ONP e Impuesto a la Renta de Quinta Categoria.
Indemnizacion por Despido Arbitrario
Solo aplica cuando el empleador despide al trabajador sin causa justa. Esta regulada en el articulo 38 del DL 728 y equivale a 1.5 sueldos por cada ano completo de servicios, con un tope maximo de 12 sueldos. No aplica en casos de renuncia voluntaria, mutuo acuerdo o termino de contrato a plazo fijo.
Base legal de la liquidacion en Peru
La liquidacion de beneficios sociales en Peru esta respaldada por un conjunto de normas que garantizan los derechos del trabajador al momento del cese:
- •Decreto Legislativo 728 — Ley de Productividad y Competitividad Laboral: regula la indemnizacion por despido arbitrario (articulo 38) y las normas generales del cese.
- •Ley 27735 — Ley de Gratificaciones: establece el derecho a gratificaciones en julio y diciembre, y su calculo proporcional al cese.
- •Ley 30709 — Ley de CTS: regula la Compensacion por Tiempo de Servicios, sus depositos y el calculo de la CTS trunca.
- •Decreto Legislativo 713 — Ley de Vacaciones: regula el derecho al descanso vacacional y su compensacion al cese.
- •Decreto Supremo 001-98-TR — Reglamento de la Ley de CTS: precisa las reglas para el calculo de la CTS.
Estas normas se complementan con los pronunciamientos del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (MTPE) y la SUNAFIL, que fiscalizan el cumplimiento de las obligaciones laborales.
Diferencias segun el tipo de cese
Los conceptos que componen la liquidacion varian segun la causa de terminacion del vinculo laboral:
| Concepto | Renuncia | Despido Arbitrario | Termino de Contrato |
|---|
| CTS trunca | Si | Si | Si |
| Gratificacion trunca | Si | Si | Si |
| Vacaciones truncas | Si | Si | Si |
| Sueldo trunco | Si | Si | Si |
| Indemnizacion | No | 1.5 sueldos x ano | No |
En todos los casos, el empleador tiene un plazo maximo de 48 horas para realizar el pago de la liquidacion, contadas desde el dia siguiente al cese.
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