El derecho: 30 días por año completo
Todo trabajador del régimen privado que cumpla un año completo de servicios tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional remunerado, regulado por el Decreto Legislativo 713. El descanso es:
- •Remunerado: recibes tu remuneración ordinaria completa durante las vacaciones (no un sueldo extra, sino tu pago normal).
- •Físico: no se puede reemplazar por dinero mientras sigues trabajando; gozar el descanso es la regla.
- •En días calendario: incluye los feriados y fines de semana que caigan dentro del periodo.
- •Inacumulable en exceso: solo se acumulan 2 periodos (60 días) como máximo.
Tienen derecho los trabajadores del régimen privado en general (incluidos los de micro y pequeña empresa, según sus propias reglas de Remype). La remuneración vacacional se calcula sobre la remuneración ordinaria mensual vigente al momento de iniciar el descanso.
