Vacaciones en Perú: tu derecho a 30 días de descanso

El descanso vacacional de 30 días es un derecho irrenunciable de todo trabajador del régimen privado. Conoce cuándo nace, cómo se fracciona y qué pasa si no lo gozas.

El derecho: 30 días por año completo

Todo trabajador del régimen privado que cumpla un año completo de servicios tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional remunerado, regulado por el Decreto Legislativo 713. El descanso es:

  • Remunerado: recibes tu remuneración ordinaria completa durante las vacaciones (no un sueldo extra, sino tu pago normal).
  • Físico: no se puede reemplazar por dinero mientras sigues trabajando; gozar el descanso es la regla.
  • En días calendario: incluye los feriados y fines de semana que caigan dentro del periodo.
  • Inacumulable en exceso: solo se acumulan 2 periodos (60 días) como máximo.

Tienen derecho los trabajadores del régimen privado en general (incluidos los de micro y pequeña empresa, según sus propias reglas de Remype). La remuneración vacacional se calcula sobre la remuneración ordinaria mensual vigente al momento de iniciar el descanso.

Vacaciones proporcionales y truncas

Si no completas el año (porque ingresaste en el transcurso o porque el contrato termina antes), no nace el descanso, pero sí la compensación: las vacaciones truncas.

Fórmula: Vacaciones truncas = (Remuneración mensual ÷ 12) × meses completos trabajados

Ejemplo: S/ 2,400 ÷ 12 × 5 meses = S/ 1,000

Además, con 11 meses de servicios puedes coordinar con tu empleador el adelanto de tus 30 días para tomarlos antes de cumplir el año. Y si al cese tenías vacaciones completas sin gozar, te corresponde la indemnización vacacional (ver más abajo).

Fraccionamiento: sí, pero con reglas

SituaciónRegla
Fraccionamiento generalPor acuerdo, en periodos de 7 días como mínimo
Turismo (1 vez al año)Puedes tomar 15 días continuos fraccionando el resto
Ventas o remuneración variableCon acuerdo, el descanso puede reducirse a 15 días y el resto compensarse en dinero
Sustituir por dineroSolo permitido en los casos anteriores o al cese; nunca de forma unilateral

El empleador fija la fecha del descanso considerando tus necesidades y las suyas, y debe comunicarla con anticipación razonable. Una vez fijada, no puede cambiarla sin tu acuerdo salvo causa justificada.

Indemnización vacacional: el triple pago

Si terminan la relación laboral con vacaciones completas no gozadas, el empleador debe pagarte una indemnización equivalente al valor del día + recargo del 100%, es decir, el triple de la remuneración diaria por cada día pendiente:

Ejemplo con S/ 3,000 mensuales y 30 días no gozados:

Remuneración diaria = S/ 3,000 ÷ 30 = S/ 100

Indemnización = S/ 100 × 3 × 30 días = S/ 9,000

La Sunafil fiscaliza activamente este pago: la omisión de la indemnización vacacional es una de las infracciones más sancionadas en las inspecciones por liquidaciones incorrectas.

Preguntas frecuentes sobre las vacaciones

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden en Perú?+

30 días calendario por cada año completo de servicios, según el Decreto Legislativo 713. Son días calendario (incluyen fines de semana y feriados que caigan en el periodo), con remuneración completa y descanso físico obligatorio.

¿Puedo fraccionar mis 30 días de vacaciones?+

Sí. Por acuerdo con tu empleador puedes fraccionarlos en periodos de 7 días como mínimo, y una vez al año puedes tomar 15 días continuos como parte del descanso (programa de vacaciones para fomentar el turismo). El descanso no puede sustituirse por dinero, salvo al cese.

¿Cuándo me tocan vacaciones si no tengo el año completo?+

Con menos de un año no adquieres el derecho al descanso completo, pero sí a la compensación proporcional (vacaciones truncas): la doceava parte de la remuneración por cada mes trabajado, que se paga en la liquidación final. Además, por 11 meses de servicio puedes coordinar el adelanto de vacaciones.

¿Qué pasa si no me dan vacaciones por dos años?+

Si no gozas tus vacaciones, al año siguiente se acumulan con las nuevas, pero solo hasta 2 periodos (60 días). Lo que exceda debe pagarse como indemnización vacacional: el valor del día más un recargo del 100% (en total 3 remuneraciones diarias por cada día no gozado).

Calcula tus vacaciones truncas

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