Liquidación por renuncia en Perú: qué te toca

Renunciar no significa irte con las manos vacías: te corresponden CTS trunca, vacaciones y gratificación proporcional. Descubre cuánto y cuándo deben pagarte.

Qué conceptos incluye la liquidación por renuncia

Cuando renuncias, la liquidación de beneficios sociales incluye todo lo que te corresponde por ley, calculado proporcionalmente hasta tu último día de trabajo:

1. CTS trunca

La parte proporcional de la CTS desde el último depósito: 1/12 de la remuneración computable por cada mes completo trabajado.

2. Vacaciones truncas

1/12 de la remuneración por cada mes completo desde tus últimas vacaciones, más la indemnización vacacional si tenías años completos sin gozar.

3. Gratificación trunca

Proporcional por mes trabajado en el semestre, incluyendo la bonificación extraordinaria de 9% (o 6.75% con EPS).

4. Remuneraciones y otros pendientes

Sueldo del mes en curso, horas extras, comisiones pendientes y el feriado del día de trabajo. No incluye indemnización: la renuncia es voluntaria.

Recuerda: por renuncia no corresponde indemnización (eso es solo para el despido arbitrario). Tampoco se te descuenta nada por el hecho de renunciar, salvo el preaviso incumplido en los términos que permite la ley.

Ejemplo práctico: S/ 2,500 con 1 año y 4 meses

Supongamos que renuncias con S/ 2,500 de sueldo, 4 meses desde el último depósito de CTS (noviembre), sin vacaciones gozadas en el último periodo y 4 meses desde la última gratificación de diciembre.

CTS trunca: S/ 2,500 ÷ 12 × 4 = S/ 833.33

Vacaciones truncas: S/ 2,500 ÷ 12 × 4 = S/ 833.33

Gratificación trunca: S/ 2,500 ÷ 6 × 4 = S/ 1,666.67

Bonificación extraordinaria (9%): S/ 1,666.67 × 9% = S/ 150.00

Sueldo pendiente del mes: S/ 2,500.00 (ejemplo)

Total aproximado de liquidación: S/ 5,983.33

Este monto no incluye la CTS que ya está depositada en tu cuenta bancaria (la del periodo anterior), que sigue siendo tuya. El cálculo exacto depende de tus fechas reales de ingreso y cese.

Plazo de pago y qué hacer si no te pagan

La ley establece que la liquidación se paga dentro de las 48 horas siguientes al cese. Si tu empleador no cumple:

  • 1.Exige el pago por escrito con tu liquidación detallada; todo monto adeudado genera intereses legales laborales.
  • 2.Denuncia en Sunafil (0800-16872): la falta de pago de beneficios sociales es infracción grave o muy grave, con multas desde S/ 25,000 según el tamaño de la empresa.
  • 3.Acude a conciliación o demanda laboral: los beneficios sociales tienen un plazo de prescripción de 4 años desde el cese.

Guarda tus boletas de pago y constancia de depósitos de CTS: son tu evidencia si necesitas reclamar.

Preguntas frecuentes sobre la renuncia

¿Cuánto me toca de liquidación si renuncio?+

Te corresponden la CTS trunca (1/12 de tu remuneración computable por mes trabajado), las vacaciones truncas (1/12 por mes no gozado), la gratificación trunca (proporcional por mes trabajado) y las remuneraciones pendientes. No te toca indemnización por despido, porque la renuncia es voluntaria.

¿Cuándo me pagan la liquidación por renuncia?+

El empleador debe pagarte la liquidación dentro de las 48 horas siguientes al cese. Si no lo hace, puedes exigir el pago con intereses legales y denunciar ante la Sunafil, que puede imponer multas al empleador.

¿Tengo que avisar con anticipación si renuncio?+

La renuncia puede presentarse con o sin preaviso. Si avisas con 30 días de anticipación, estás obligado a cumplir ese plazo salvo que el empleador te exima. Sin preaviso, el empleador puede descontar los días no trabajados del preaviso, pero no puede negarse a pagarte la liquidación.

¿Pierdo la CTS si renuncio antes de mayo o noviembre?+

No. La CTS trunca se calcula por los meses trabajados desde tu último depósito y se paga dentro de la liquidación final, sin necesidad de esperar las fechas de depósito de mayo o noviembre.

Calcula tu liquidación paso a paso

CTS trunca, vacaciones, gratificación e indemnización si aplica.

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