Indemnización por despido arbitrario en Perú 2026

Si te despidieron sin causa justa, te corresponde 1.5 sueldos por cada año trabajado. Conoce la fórmula, los topes y cómo reclamar lo que es tuyo.

Cuándo te corresponde indemnización

En el régimen laboral privado (DL 728), el despido es arbitrario cuando se produce sin causa justa o sin seguir el procedimiento de ley. En ese caso, el trabajador tiene derecho a una indemnización única por despido arbitrario, además de su liquidación completa.

✓ Despido arbitrario → sí hay indemnización

Sin causa justa, sin procedimiento, o con causa simulada. También el despido nulo (por discriminación, embarazo, afiliación sindical) da derecho a indemnización e incluso a reposición en algunos casos.

✕ Despido justificado → no hay indemnización

Falta grave comprobada y procedimiento cumplido (carta de preaviso, descargo, plazo legal). Aquí solo te corresponde la liquidación de beneficios.

✕ Renuncia o cese por mutuo acuerdo → no hay indemnización

La indemnización es exclusiva de la terminación unilateral del empleador sin causa.

Fórmula: 1.5 remuneraciones por año trabajado

Indemnización = 1.5 × remuneración mensual × años trabajados

• Fracciones de año: se pagan por dozavos (1.5 ÷ 12 por mes)

• Tope: máximo 12 remuneraciones

• Remuneración: la última remuneración mensual ordinaria

Años trabajadosCon S/ 1,130Con S/ 2,500Con S/ 5,000
2 añosS/ 3,390S/ 7,500S/ 15,000
5 añosS/ 8,475S/ 18,750S/ 37,500
10 añosS/ 16,950S/ 37,500S/ 60,000
15+ años (tope)S/ 13,560S/ 30,000S/ 60,000

El tope de 12 remuneraciones aplica para trabajadores con contrato indefinido. En contratos temporales vencidos sin renovación no corresponde indemnización, salvo que el cese anticipado sea arbitrario. La remuneración base incluye la asignación familiar y comisiones regulares.

Ejemplo paso a paso: S/ 2,500 con 5 años y 4 meses

5 años completos: 5 × 1.5 × S/ 2,500 = S/ 18,750

Fracción 4 meses: (1.5 ÷ 12) × 4 × S/ 2,500 = S/ 1,250

Indemnización total: S/ 20,000

Este monto se suma a tu liquidación (CTS trunca, vacaciones truncas, gratificación trunca) y es independiente de ella. La indemnización está inafecta de impuestos: la recibes íntegra.

Cómo reclamar tu indemnización

  • 1.Pide la carta de despido por escrito: es tu prueba principal. El empleador está obligado a entregarla con causa y fecha.
  • 2.Exige el pago: envía una comunicación formal indicando que el despido es arbitrario y que reclamas la indemnización completa.
  • 3.Denuncia en Sunafil: el no pago de indemnización es infracción grave; la inspección puede sancionar y ordenar el pago.
  • 4.Demanda laboral: tienes 4 años desde el despido. En juicio, además de la indemnización, puedes reclamar intereses legales.

Si el despido es nulo (embarazo, discriminación, actividad sindical, etc.), puedes exigir la reposición en tu puesto además de la indemnización: el plazo para demandar es de 30 días hábiles desde el cese en ese caso.

Preguntas frecuentes sobre el despido

¿Cuánto me pagan de indemnización por despido arbitrario?+

En el régimen privado (DL 728) te corresponde 1.5 remuneraciones mensuales por cada año completo de servicios, con un tope máximo de 12 remuneraciones. Las fracciones de año se pagan por dozavos. Por ejemplo, con 5 años y S/ 2,500 de sueldo: S/ 18,750.

¿Qué diferencia hay entre despido arbitrario y despido justificado?+

El despido es justificado cuando hay causa grave comprobada (faltamiento, abandono de trabajo, etc.) y se sigue el procedimiento legal: ahí no hay indemnización. Es arbitrario cuando no existe causa válida o no se cumplió el procedimiento: ahí corresponde la indemnización completa.

¿La indemnización por despido paga impuestos?+

No. La indemnización por despido arbitrario está inafecta al Impuesto a la Renta y no descuenta ONP ni AFP. Sin embargo, la CTS trunca y demás beneficios de la liquidación sí mantienen su tratamiento normal.

¿Qué hago si me despiden sin pagarme indemnización?+

Tienes 4 años para reclamar. Puedes: 1) exigir el pago por escrito, 2) denunciar ante Sunafil, 3) ir a conciliación (el Ministerio de Trabajo o centros de conciliación) o 4) presentar una demanda laboral. En la vía judicial, el juez puede ordenar el pago con intereses legales.

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