Cuándo te corresponde indemnización
En el régimen laboral privado (DL 728), el despido es arbitrario cuando se produce sin causa justa o sin seguir el procedimiento de ley. En ese caso, el trabajador tiene derecho a una indemnización única por despido arbitrario, además de su liquidación completa.
✓ Despido arbitrario → sí hay indemnización
Sin causa justa, sin procedimiento, o con causa simulada. También el despido nulo (por discriminación, embarazo, afiliación sindical) da derecho a indemnización e incluso a reposición en algunos casos.
✕ Despido justificado → no hay indemnización
Falta grave comprobada y procedimiento cumplido (carta de preaviso, descargo, plazo legal). Aquí solo te corresponde la liquidación de beneficios.
✕ Renuncia o cese por mutuo acuerdo → no hay indemnización
La indemnización es exclusiva de la terminación unilateral del empleador sin causa.
