Vacaciones Truncas en Perú 2026

Descubre qué son las vacaciones truncas, cómo se calculan paso a paso y cuánto te deben pagar cuando termina tu relación laboral, con ejemplos para diferentes sueldos.

Qué son las vacaciones truncas

Las vacaciones truncas (también llamadas vacaciones proporcionales) son la parte proporcional del descanso vacacional de 30 días que el trabajador no llegó a gozar porque su contrato terminó antes de cumplir el año completo de servicios. Son un derecho compensatorio regulado por el Decreto Legislativo 713 (Ley de Descansos Remunerados).

A diferencia de las vacaciones completas —que se pagan solo al cumplir el año—, las vacaciones truncas se generan desde el primer mes trabajado: por cada mes completo laborado acumulas la doceava parte del descanso y de la remuneración.

Este beneficio se paga en todos los casos de cese: renuncia voluntaria, despido, fin de contrato temporal o término por mutuo acuerdo. No se pierde nunca, sin importar la causa de la salida.

Fórmula para calcular las vacaciones truncas

Fórmula:

Vacaciones truncas = (Remuneración mensual ÷ 12) × meses completos trabajados

La remuneración que se toma como base es la remuneración computable: el sueldo básico más las asignaciones permanentes (por ejemplo, asignación familiar de S/ 113) y las comisiones y bonos con carácter regular. No se incluyen las gratificaciones ni la CTS.

Sueldo mensualMeses trabajadosVacaciones truncas
S/ 1,130 (RMV)6 mesesS/ 565.00
S/ 2,4005 mesesS/ 1,000.00
S/ 3,5009 mesesS/ 2,625.00
S/ 5,00011 mesesS/ 4,583.33

Si el último mes no fue completo, el monto se calcula proporcionalmente a los días trabajados (remuneración diaria × días). El empleador puede redondear a favor del trabajador si así lo establece el convenio colectivo.

Ejemplo paso a paso: S/ 2,400 con 5 meses

Paso 1: Remuneración mensual ÷ 12 = S/ 2,400 ÷ 12 = S/ 200.00

Paso 2: S/ 200.00 × 5 meses completos = S/ 1,000.00

Vacaciones truncas a pagar: S/ 1,000.00

Este monto se suma a tu liquidación de beneficios junto con la CTS trunca, la gratificación trunca y las remuneraciones pendientes de cobro. Si aún tenías días de vacaciones ya ganados por años anteriores sin gozar, se te pagarán como indemnización vacacional (tres veces el valor de cada día), que es un tema distinto a las vacaciones truncas.

Diferencia entre vacaciones truncas e indemnización vacacional

ConceptoVacaciones truncasIndemnización vacacional
Cuándo se generaMes completo trabajado sin gozarVacaciones completas no gozadas al cese
Valor1/12 de la remuneración por mes3 remuneraciones diarias por cada día no gozado
Aplica conMenos de 1 año de servicios1 año o más de servicios

Si trabajaste más de un año y no gozaste tus vacaciones completas antes de cesar, el empleador te debe pagar tres veces el valor diario por cada día pendiente (compensación del día + doble recargo). Es uno de los conceptos más valiosos de la liquidación y el que más reclamos genera ante la Sunafil cuando se omite.

Preguntas frecuentes sobre vacaciones truncas

¿Qué son las vacaciones truncas?+

Las vacaciones truncas son la compensación económica que recibe el trabajador por los días de descanso vacacional que no llegó a gozar antes de que termine su vínculo laboral. Se calculan de forma proporcional a los meses completos trabajados: un doceavo de la remuneración por cada mes.

¿Cómo se calculan las vacaciones truncas?+

Se divide tu remuneración mensual entre 12 y se multiplica por los meses completos trabajados en el periodo. Por ejemplo, con S/ 2,400 de sueldo y 5 meses trabajados: S/ 2,400 ÷ 12 × 5 = S/ 1,000. Si trabajaste menos de 30 días en el último mes, se descuenta proporcionalmente.

¿Cuándo me pagan las vacaciones truncas?+

Las vacaciones truncas se pagan junto con el resto de tus beneficios en la liquidación de beneficios sociales, que el empleador debe entregarte dentro de las 48 horas siguientes al cese, junto con la CTS trunca, la gratificación trunca y las remuneraciones pendientes.

¿Las vacaciones truncas pagan impuestos?+

Las vacaciones truncas están afectas al Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, igual que tu remuneración ordinaria. Sin embargo, no descuentan aportes a la ONP ni a la AFP, porque los aportes se calculan sobre la remuneración del mes y las vacaciones compensadas no se consideran remuneración mensual.

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