
Contenido
Sunat publicó tres informes que aclaran cuándo una reorganización internacional no genera pago de Impuesto a la Renta (IR) en Perú. El foco está en operaciones de holdings extranjeras con acciones de empresas peruanas, un tema que preocupa a grupos empresariales y asesores tributarios.
Cuándo no se paga IR en liquidación de holdings extranjeras
El Informe Nº 025-2026 analiza el caso de una holding extranjera que, al disolverse y liquidarse, reparte entre sus accionistas el patrimonio remanente, incluyendo acciones de empresas peruanas. Sunat concluye que no hay transferencia gravada porque los accionistas reciben los activos sin pagar nada a cambio. No existe una operación onerosa, por lo que no corresponde pagar IR en Perú.
Cambio de sede y contratos sin transferencia real
El Informe Nº 024-2026 aborda el traslado de la sede de dirección efectiva de una holding extranjera que posee acciones de una empresa peruana. Sunat precisa que este cambio no implica una transferencia de propiedad ni un cambio de titularidad, así que tampoco se genera IR.
Por último, el Informe Nº 029-2026 revisa contratos internacionales donde una entidad extranjera sin personalidad jurídica recibe acciones para desarrollar actividades. Sunat señala que la simple entrega o puesta a disposición de estos activos no equivale a una transferencia de propiedad. Si los titulares originales siguen siendo dueños, no hay operación gravada.
Por qué importa para empresas y accionistas peruanos
Estas precisiones evitan que empresas y personas paguen IR por operaciones que, en la práctica, no les generan ganancia real ni cambio de control. Para holdings familiares, fondos de inversión y multinacionales con operaciones en Perú, la claridad reduce riesgos de fiscalización y multas.
Si tienes acciones en una empresa peruana a través de una estructura internacional, revisa si tu reorganización cae en alguno de estos supuestos. Antes de cualquier movimiento, consulta con tu asesor tributario para evitar contingencias.
Qué seguir de cerca en las próximas semanas
Sunat viene intensificando la revisión de operaciones internacionales. Es probable que en los próximos meses publique más criterios sobre reorganizaciones y fiscalidad internacional. Si planeas reestructurar tu grupo, mantente atento a nuevos pronunciamientos y evalúa el impacto tributario antes de ejecutar cualquier cambio.
Análisis
Sunat aclaró que no toda reorganización internacional implica pago de IR en Perú. El hecho clave es si hay transferencia real de propiedad y contraprestación. Esto da mayor seguridad jurídica a empresas con estructuras globales.
Impacto en Perú 💥
Para quienes tienen acciones en empresas peruanas a través de holdings extranjeras, estas precisiones de Sunat pueden evitar pagos innecesarios de Impuesto a la Renta. Por ejemplo, si una holding se liquida y reparte acciones a sus socios sin que estos paguen nada, no se genera IR. Lo mismo ocurre si solo cambias la sede de dirección o entregas acciones para actividades sin transferir la propiedad real. Esto beneficia a grupos familiares, fondos y multinacionales que suelen reorganizar sus estructuras. La acción práctica es revisar con un asesor tributario si tu caso encaja en estos escenarios antes de hacer cambios. Así evitas contingencias, fiscalizaciones y posibles multas. Si tienes dudas sobre una reestructuración, espera a que Sunat publique más criterios o consulta directamente antes de actuar.