
Analisis
La CTS sigue siendo un respaldo importante para los trabajadores, aunque hoy muchos la usan como liquidez inmediata. El retiro libre puede ayudar en el corto plazo, pero reduce el ahorro para momentos de desempleo.
Los empleadores en el Perú tienen plazo hasta el 15 de mayo para realizar el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), correspondiente al periodo de noviembre de 2025 a abril de 2026.
Este beneficio funciona como un respaldo económico para el trabajador en caso de cese laboral, constituyendo un fondo obligatorio a cargo del empleador.
¿Quiénes tienen derecho a la CTS?
Tienen derecho a recibir la CTS los trabajadores que cumplan con las siguientes condiciones:
- Estar bajo el régimen laboral de la actividad privada.
- Mantener vínculo laboral vigente al 30 de abril.
- Tener una jornada mínima de 4 horas diarias.
- Haber trabajado al menos un mes completo en el semestre.
¿Quiénes no reciben CTS?
- Trabajadores con jornadas menores a 4 horas diarias.
- Personas con remuneración integral anual (incluye CTS).
- Trabajadores de microempresas inscritas en REMYPE contratados después de su registro.
En el caso de pequeñas empresas, los trabajadores reciben el 50% del beneficio respecto al régimen general.
¿Cómo se calcula la CTS?
La CTS se calcula tomando en cuenta:
- La remuneración vigente al 30 de abril.
- Asignación familiar (si corresponde).
- Un sexto de la gratificación de diciembre.
- Otros conceptos remunerativos regulares.
No se consideran pagos ocasionales ni conceptos no remunerativos.
Por un semestre completo, corresponde aproximadamente el 50% del sueldo. Si el tiempo trabajado es menor, el cálculo es proporcional.
¿Se puede retirar la CTS?
Sí. Actualmente, una norma permite retirar el 100% de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2026, sin necesidad de dejar el empleo.
Sin embargo, esta medida no elimina la obligación del empleador de realizar el depósito dentro del plazo establecido.